martes, 2 de enero de 2024

Locación de Servicio y el Régimen laboral

El contrato de locación de servicios, es un contrato civil, lo que significa que es regulado por el Código Civil, y por lo tanto, no genera obligaciones laborales, este no puede ser suscrito por un trabajador que realiza sus labores sujeto a un horario establecido por el empleador y/o en forma subordinada, pues en aplicación al principio de primacia de la realidad sería considerado si hubiera dicho contrato nulo.

El cumplimiento de un horario de trabajo o jornada de trabajo es un elemento característico de la relación de trabajo, por lo que habria evidencias para la aplicación del principio de primacia de la realidad.

En este caso los trabajadores que trabajan bajo un horario establecido por el empleador de la empresa y trabajan bajo las características de subordinado, pero se encuentran registrados como independientes al estar laborando bajo contratos civiles de locación de servicios, serían considerados trabajadores para todo efecto.

Modificación del Horarios de Trabajo

En el artículo 2° del Decreto Supremo N° 007-2002-TR (04.07.2002) establece que el empleador está facultado para modificar la jornada diaria o semanal de trabajo, asimismo puede establecer jornadas compensatorias, y por ende reducir o ampliar el número de días de la jornada semanal asi como tambien los turnos fijos o rotativos, los que podrán variar con el tiempo.

¿Qué es la jornada laboral? La jornada laboral es el tiempo diario o semanal en que el trabajador esta a disposición del empleador.

¿Que es el horario de trabajo? la jornada de trabajo son las horas delimitadas en el dia en las que el trabajador se encuentra a disposición del empleador.

El empleador como se señaló puede modificar la jornada diaria, peropara ello deberá comunicar a los trabajadores con (08) ocho días de anticipación al a) Sindicato de trabajadores, b) los representantes de los trabajadores (cuándo no hay un sindicato) y c) o si no hubiera ninguna de las dos anteriores, deberán comunicarles a los trabajadores afectados.

El empleador puede modificar el horario de trabajo hasta una hora, si fuera más de una hora es necesario la aceptación de parte del trabajador, si el empleador impone en forma unilateral, el trabajador podría impugnarla ante el Poder Judicial según el artículo 12° del Decreto Supremo N° 008-2002-TR (04.07.2002) que señala

Tratándose de una modificación individual del horario de trabajo, el trabajador
podrá impugnar dicha medida ante el Poder Judicial, de acuerdo al procedimiento
de cese de hostilidad regulado por el TUO de la ley de Productividad y
Competividad Laboral en cuyo caso el trabajador deberá cumplir previamente con
el emplazamiento a que se refiere el párrafo final del artículo 30° de la
indicada Ley

La Remuneración

Los trabajadores por su labor diaria en su Centro de Trabajo reciben como contraprestación de sus servicios una remuneración la cual se define como de "libre disposición" es decir que el trabajador puede disponer libremente de ese dinero con independencia sin rendir cuenta al empleador.

En los casos que por mandato légal o judicial se requiera retener un porcentaje del mismo, como pudiera ser un embargo por pensión alimenticia, al servir la remuneración de sustento y ser considerado que tiene carácter alimentario (para él mismo y su familia) sólo podrá ser embargado hasta un 60%

El monto de la remuneración es fijado por el empleador en común acuerdo con el trabajador, el empleador no puede reducir el sueldo al trabajador sin su aceptación
.

Asimismo, la remuneración será abonada en efectivo, con deposito a cuenta bancaria; como puede ser en especie, al cual, debe darle el respectivo valor en moneda nacional (S/) en soles, afín de registralo en el PLAME. 


Contratos y Relación Laboral

En la relación laboral que establecen los empleadores y trabajadores, se considera que son a plazo indeterminado, salvo que exista un contrato escrito a plazo determinado o sujeto a modalidad, sólo en este caso el contrato de trabajo tendrá una fecha de termino. Cuando no existiera ningún contrato se considera que es a plazo indeterminado.

De la misma manera, si un trabajador continuara trabajando luego que culminó su contrato de trabajo, se le considera que se encuentra trabajando a plazo indeterminado.

El Derecho a las Vacaciones

El derecho de vacaciones contiene dos aspectos: 30 días calendarios de descanso y 30 días de remuneración ambos derechos se entregarán en forma conjunta. Los dias calendarios incluyen los sábados y domingos y feriados para ser computados como dias de descanso vacacional, aún si comenzará un dia feriado el periodo vacacional se tomará como iniciada ese dia.

Incapacidad o accidente
Esta prohibido expresamente que el descanso vacacional se inicie cuando el trabajador haya tenido un accidente o una incapacidad sufrida ésta antes del periodo vacacional; sin embargo esto no opera cuando la incapacidad sobreviene durante el periodo vacacional

Formas de establecer la Remuneración

Por otro lado, de acuerdo a la actividad que desarrollan en la empresa la remuneración se determina de las siguientes formas: 

Por unidad de tiempo Se determina en función al tiempo laborado por el trabajador en la empresa, en este caso se considera la remuneración fijada en el Contrato de Trabajo y se determina el valor de la hora efectiva de trabajo 
Si fuera semanal La remuneración semanal, si es S/. 1,400.00 La remuneración diaria será S/.1,400.00 entre 7 es igual a S/. 200.00 La remuneración diaria la dividimos entre 8 horas: S/.200.00 entre 8 horas es igual a S/. 25.00 la hora efectiva de trabajo será entonces S/. 25.00 
Si fuera quincenal La remuneración quincenal, si es S/. 2,800.00 La remuneración diaria será S/.2,800.00 entre 15 es igual a S/. 186.67 La remuneración diaria la dividimos entre 8 horas: S/.186.67 entre 8 horas es igual a S/. 23.33 la hora efectiva de trabajo será entonces S/. 23.33 
Si fuera mensual La remuneración mensual, si es S/. 5,600.00 La remuneración diaria será S/.5,600.00 entre 30 es igual a S/. 186.67 La remuneración diaria la dividimos entre 8 horas: S/.186.67 entre 8 horas es igual a S/. 23.33 la hora efectiva de trabajo será entonces S/. 23.33 La hora efectiva servirá para establecer las horas extras al aplicarles por las dos primeras horas la sobretasa del 25% y de la tercera hora para adelante una sobretasa de 35% 

Por unidad de Obra Se determina en función al avance, elaboración o resultados alcanzados por el trabajador, y se toma la valorización de la obra que determine el Contrato de Trabajo. Suelen tomar como referencia los que trabajan al destajo o a comisión
La Remuneración Integral Esta forma de remuneración el empleador al inició del ejercicio, establece cuando va a percibir anualmente el trabajador, en esta comprende a excepción de la participación de utilidades de todos los demás beneficios que por Ley le corresponden. Este convenio debe precisar que si "comprende a todos los beneficios sociales establecidos por Ley" o si excluye a uno o más de estos. En caso no indicará esa "exclusión" se comprendería que incluye a todos. Ambas partes determinarán la forma de pago en el trascurso del año que se encuentre vigente el convenio, la remuneración mensual no podrá ser menor a 2 UIT (para el año 2024 equivaldría que no podrá ser menor a S/. 10,300.00 mensuales)

Características de una relación laboral

Los artículos 4°, 5°,6° y 9° del Decreto Supremo N° 003-97-TR (27.03.97) TUO de la Ley de Productividad y Competividad Laboral, nos indican las características en una relación laboral y estas son: 
a) Prestación de servicios personal y directo sólo por el trabajador, 
b) Pago de remuneración como contraprestación por los servicios prestados, y  
c) Subordinación, por la que el trabajador presta sus servicios bajo dirección de su empleador, el cual tendrá funciones para reglamentar, dictar órdenes para la ejecución de la prestación y sancionar disciplinariamente cualquier incumplimiento.