martes, 2 de enero de 2024

El Regimen Especial Laboral en 2024



El rol fiscalizador del Ministerio de Trabajo
El Ministerio de Trabajo en su rol de fiscalizacion a través de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) realiza fiscalizaciones a las empresas a las cuales en el caso de que tenga trabajadores y no cuente con contratos, el libro de planillas, ni se los declare en el PDT Formulario Virtual 600 Retenciones y Contribuciones sobre Remuneraciones.
Pudiendo aplicarle una sansión pecuniaria, además de inducir al empleador a ponerlos en planillas como trabajadores permanentes.

Una opción a considerar
Ante todo esto, se puede evitar estos problemas haciendo uso de dos instrumentos legales establecidos, como lo son:
  1. El Régimen Laboral Especial;

  2. Los Contratos de trabajo sujetos a modalidad

El Régimen Especial Laboral
Esta establecido para fomentar la creación de micro empresas, para este régimen su vigencia ha sido ampliada hasta el año 2,013 (De acuerdo a la modificatoria el Articulo 2° de la Ley 28851, publicada el 27 de julio del 2006, y de conformidad con la segunda Disposición Complementaria).

El de de setiembre 2008 se publicó el Decreto Supremo N° 007-2008-TR texto Único Ordenado de la ley de Promoción de la Competitividad Formación y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente, ley de MYPE y en el artículo 5° Características de las MYPE señala lo siguiente:


Para estar comprendido en este régimen como Microempresas debe cumplir con ciertos requisitos como es:
El numero total de trabajadores no podrá ser mayor de 10 trabajadores, así como el promedio anual de trabajadores contratados no podrá exceder en promedio de 10 trabajadores anuales.
Las ventas anuales no podrán sobrepasar de 150 UIT (la Unidad Impositiva Tributaria para el año 2024 es de S/. 5,150.00) no deberá de superar los S/. 772,500.00 en el año 2024.

Para estar comprendido en este régimen como Pequeña empresa debe cumplir con ciertos requisitos como es:

El número total de trabajadores no podrá ser mayor de 100 trabajadores, así como el promedio anual de trabajadores contratados no podrá exceder en promedio de 10 trabajadores anuales.
Las ventas anuales no podrán sobrepasar de 1,700 UIT (la Unidad Impositiva Tributaria para el año 2024 es de S/. 5,150.00) no deberá de superar los S/. 8'755,000.00 en el año 2024.

Debiendo ser registrado en el Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa (REMYPE) 

De incumplir con alguno de estos dos requisitos, entonces perderá la condición de micro empresa debiendo pasar el personal automáticamente al régimen laboral común de la actividad privada.

Los Contratos de trabajo sujetos a modalidad
Estos contratos son celebrados por el empleador y el trabajador en los cuales señala una fecha de inicio y termino del contrato. debiendo realizar con tres copias las cuales se presentan ante el Ministerio de Trabajo y Promoción Social
Se debe tener en cuenta lo siguiente:

Para estar acogidos al Régimen Laboral Especial

  1. Debe estar inscrito previamente como Micro empresa;

  2. En el contrato se debe indicar expresamente que se celebra el contrato de trabajo bajo el Régimen laboral especial señalando la Ley de creación como es la Ley Nº 28015.

  3. No deben realizar otras actividades para lo que fueron contratados

  4. Estos trabajadores deben figurar en la planilla de la empresa.

    No pueden ser contratados en el régimen laboral especial
    Sin embargo no permite la contratación bajo esta modalidad a Los profesores, médicos, enfermeros, psicólogos, tecnologos, odontólogos, trabajadores de construcción civil (en el caso de obras por encima de las 50 UIT)

    No forman parte de sus obligaciones con el trabajador
    No se tendrá obligación de pagar estos beneficios a los trabajadores, de acuerdo al regimen laboral en la que se encuentren.
  • El pago de la compensación por tiempo de Servicios (CTS), mientras que las Pyme, tenrán derecho a percibir quince remuneraciones por año; las Mype, no tienen derecho a la  CTS)

  • Las gratificaciones de fiestas patrias y navidad, mientras que las Pyme tendrán derecho al 50% de la gratificación; las Mype, no tendrán derecho a percibir este concepto.

  • La Asignación familiar, ninguno de los dos, ni Mype ni Pyme, tienen derecho.
  • Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR), las Pyme sí tienen derecho; mientras que las Mypes, no.
  • El trabajo nocturno, sí perciben los de las Pymes, mientras que las Mypes, no.

En este último caso NO corresponderá el pago de la sobre tasa si en la MICRO EMPRESA los trabajadores laboran en el turno nocturno (de 10.00 p.m. a 06.00 a.m.) en forma habitual, permanente o usual

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