Se escucha por los medios de prensa, sobre que el gobierno decreta, un día, como no laborable en la Entidad Pública, como también se anuncian en diferentes meses del año que se acerca un feriado, ya sea por las Fiestas Patrias en 28 y 29 de julio, la Navidad, entre las más conocidas.
Establezcamos primero las diferencias entre una y otra.
Los días no laborables, son otorgados mediante un Decreto Supremo, la cual debe ser compensada las horas no trabajadas.
<Por lo general se señala que se dan para incentivar el turismo interno>.
En cambio, los días feriados son descansos pagados que sólo se dan por Ley o decretos legislativos, y que puede o no compensarse con otro día o con el pago de la labor realizada.
<Se dan estos feriado se dan de manera anual y sale publicado en normas legales, y se dan por un motivo especial>
A la pregunta: ¿Cómo se paga en ese día, sí trabaja?
En primer lugar veremos la estructura del sueldo mensual a la remuneración diaria.
Consideremos que gana S/ 1,025.00 mensual, al dividir entre 30, resultará una remuneración diaria de S/ 34.17 que corresponde a la remuneración diaria que percibe el trabajador.
Por ser día feriado se le concede un descanso remunerado en ese día que equivale a una remuneración diaria, es decir otros S/ 34.17 que va a percibir por el feriado.
Si el trabajador va a laborar en ese día feriado, le corresponderá otra remuneración de S/ 34.17 por y trabajar en día feriado.
Lo que obtendría el trabajador en su remuneración, en ese día: será S/ S/ 102.51
Otra pregunta: ¿Cómo se paga en ese día, sí no trabaja?
Si no trabaja en ese día.
Percibirá la remuneración diaria que le corresponde, es decir S/ 34.17
Como también, se le concede un descanso remunerado en ese día que equivale a una remuneración diaria, es decir otros S/ 34.17 que va a percibir por el feriado.
Lo que obtendría el trabajador en su remuneración, en ese día: será S/ S/ 68.34
Como última pregunta: ¿Y cómo se paga en ese día, sí cae domingo?
En este caso al superponerse vale como sólo un día, el domingo, de descanso.
A continuación la norma que establece los días feriados.
No hay comentarios:
Publicar un comentario