En los casos que por mandato légal o judicial se requiera retener un porcentaje del mismo, como pudiera ser un embargo por pensión alimenticia, al servir la remuneración de sustento y ser considerado que tiene carácter alimentario (para él mismo y su familia) sólo podrá ser embargado hasta un 60%
El monto de la remuneración es fijado por el empleador en común acuerdo con el trabajador, el empleador no puede reducir el sueldo al trabajador sin su aceptación.
Asimismo, la remuneración será abonada en efectivo, con deposito a cuenta bancaria; como puede ser en especie, al cual, debe darle el respectivo valor en moneda nacional (S/) en soles, afín de registralo en el PLAME.
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