martes, 2 de enero de 2024

Modificación del Horarios de Trabajo

En el artículo 2° del Decreto Supremo N° 007-2002-TR (04.07.2002) establece que el empleador está facultado para modificar la jornada diaria o semanal de trabajo, asimismo puede establecer jornadas compensatorias, y por ende reducir o ampliar el número de días de la jornada semanal asi como tambien los turnos fijos o rotativos, los que podrán variar con el tiempo.

¿Qué es la jornada laboral? La jornada laboral es el tiempo diario o semanal en que el trabajador esta a disposición del empleador.

¿Que es el horario de trabajo? la jornada de trabajo son las horas delimitadas en el dia en las que el trabajador se encuentra a disposición del empleador.

El empleador como se señaló puede modificar la jornada diaria, peropara ello deberá comunicar a los trabajadores con (08) ocho días de anticipación al a) Sindicato de trabajadores, b) los representantes de los trabajadores (cuándo no hay un sindicato) y c) o si no hubiera ninguna de las dos anteriores, deberán comunicarles a los trabajadores afectados.

El empleador puede modificar el horario de trabajo hasta una hora, si fuera más de una hora es necesario la aceptación de parte del trabajador, si el empleador impone en forma unilateral, el trabajador podría impugnarla ante el Poder Judicial según el artículo 12° del Decreto Supremo N° 008-2002-TR (04.07.2002) que señala

Tratándose de una modificación individual del horario de trabajo, el trabajador
podrá impugnar dicha medida ante el Poder Judicial, de acuerdo al procedimiento
de cese de hostilidad regulado por el TUO de la ley de Productividad y
Competividad Laboral en cuyo caso el trabajador deberá cumplir previamente con
el emplazamiento a que se refiere el párrafo final del artículo 30° de la
indicada Ley

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