martes, 2 de enero de 2024

Locación de Servicio y el Régimen laboral

El contrato de locación de servicios, es un contrato civil, lo que significa que es regulado por el Código Civil, y por lo tanto, no genera obligaciones laborales, este no puede ser suscrito por un trabajador que realiza sus labores sujeto a un horario establecido por el empleador y/o en forma subordinada, pues en aplicación al principio de primacia de la realidad sería considerado si hubiera dicho contrato nulo.

El cumplimiento de un horario de trabajo o jornada de trabajo es un elemento característico de la relación de trabajo, por lo que habria evidencias para la aplicación del principio de primacia de la realidad.

En este caso los trabajadores que trabajan bajo un horario establecido por el empleador de la empresa y trabajan bajo las características de subordinado, pero se encuentran registrados como independientes al estar laborando bajo contratos civiles de locación de servicios, serían considerados trabajadores para todo efecto.

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