Por unidad de tiempo
Se determina en función al tiempo laborado por el trabajador en la empresa, en este caso se considera la remuneración fijada en el Contrato de Trabajo y se determina el valor de la hora efectiva de trabajo
Si fuera semanal
La remuneración semanal, si es S/. 1,400.00
La remuneración diaria será S/.1,400.00 entre 7 es igual a S/. 200.00
La remuneración diaria la dividimos entre 8 horas: S/.200.00 entre 8 horas es igual a S/. 25.00
la hora efectiva de trabajo será entonces S/. 25.00
Si fuera quincenal
La remuneración quincenal, si es S/. 2,800.00
La remuneración diaria será S/.2,800.00 entre 15 es igual a S/. 186.67
La remuneración diaria la dividimos entre 8 horas: S/.186.67 entre 8 horas es igual a S/. 23.33
la hora efectiva de trabajo será entonces S/. 23.33
Si fuera mensual
La remuneración mensual, si es S/. 5,600.00
La remuneración diaria será S/.5,600.00 entre 30 es igual a S/. 186.67
La remuneración diaria la dividimos entre 8 horas: S/.186.67 entre 8 horas es igual a S/. 23.33
la hora efectiva de trabajo será entonces S/. 23.33
La hora efectiva servirá para establecer las horas extras al aplicarles por las dos primeras horas la sobretasa del 25% y de la tercera hora para adelante una sobretasa de 35%
Por unidad de Obra
Se determina en función al avance, elaboración o resultados alcanzados por el trabajador, y se toma la valorización de la obra que determine el Contrato de Trabajo.
Suelen tomar como referencia los que trabajan al destajo o a comisión.
La Remuneración Integral
Esta forma de remuneración el empleador al inició del ejercicio, establece cuando va a percibir anualmente el trabajador, en esta comprende a excepción de la participación de utilidades de todos los demás beneficios que por Ley le corresponden.
Este convenio debe precisar que si "comprende a todos los beneficios sociales establecidos por Ley" o si excluye a uno o más de estos. En caso no indicará esa "exclusión" se comprendería que incluye a todos.
Ambas partes determinarán la forma de pago en el trascurso del año que se encuentre vigente el convenio, la remuneración mensual no podrá ser menor a 2 UIT (para el año 2024 equivaldría que no podrá ser menor a S/. 10,300.00 mensuales)
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