Mediante Sentencia del Tribunal
Constitucional emitida en el Expediente No. 06459-2013-PA/TC, se ordenó la
reposición de una ex trabajadora pues su empleadora no pudo acreditar que el
pago de la indemnización había sido aceptado por la demandante.
El Tribunal precisó que el cobro de
beneficios sociales no impide acudir al Proceso de Amparo para solicitar la
reposición laboral. En dicha sentencia se distinguió
entre el cobro de los beneficios sociales y la indemnización por despido
arbitrario; el primero, no implica consentimiento alguno del despido
arbitrario; el segundo, conlleva la terminación del vínculo laboral, por cuanto
se está optando por la eficacia resarcitoria frente al despido y no por la
eficacia restitutoria.
Así, el Tribunal Constitucional encontró que la hoja de liquidación de
beneficios sociales de la accionante incluía el concepto de indemnización según
el artículo 38º del Decreto Supremo No. 003-97-TR. Además, identificó reportes
de abonos a una cuenta bancaria de la demandante. Sin embargo, la hoja de
liquidación no se encontraba firmada por la demandante.
Así,
la empresa demandada depositó tanto beneficios sociales como indemnización en
la cuenta de ahorros de la accionante sin que esta haya manifestado su voluntad
de aceptar el pago de la indemnización.
Considerando
que la entidad demandada no presentó medio probatorio alguno que demuestre que
la demandante aceptó el pago indemnizatorio por despido arbitrario, el Tribunal
ordenó la reincorporación de la demandante como trabajadora a plazo
indeterminado.
Ahora se estila realizar estos pagos se utilizan los medios de pagos, por lo común, trasferencias al deposito de la cuenta designada por el trabajador.
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