lunes, 5 de junio de 2017

¿Qué trabajadores están en la obligación de percibir CTS?

En la actividad privada existen varios tipos de regímenes laborales, los más tratados en las empresas privadas son:

El Régimen General y el Régimen Mype  

A su vez el Régimen Mype esta dividido en dos tramos:

Primer tramo, si alcanzan hasta los 150 UIT, y
Segundo tramo, si superan los 150 UIT hasta las 1,500 UIT

A la pregunta ¿Tiene obligación de percibir CTS? la respuesta es, según en que régimen laboral se encuentre y si estuviere en el Régimen Mype laboral en que tramo se encuentra.

Si se encuentra en el:

Primer tramo: si alcanzan hasta los 150 UIT,  (No tiene derecho a CTS)
Segundo tramo: si superan los 150 UIT hasta las 1,500 UIT (Si tiene derecho a CTS pero el 50%)

Si se encuentra en el Régimen General laboral (Si tiene derecho a CTS en un 100%)

A continuación algunas pautas:
   
Tienen derecho a percibir la CTS los trabajadores del sector privado que laboren en promedio – como mínimo – una jornada de 4 horas diarias. 
Se considera cumplido el requisito de 4 horas diarias, en los casos en que la jornada semanal del trabajador dividida entre seis (6) o cinco (5) días – según corresponda – resulte en promedio no menor de cuatro (4) horas diarias.

Así mismo, si la jornada semanal es inferior a cinco (5) días, el requisito a que se refiere el párrafo anterior se considerará cumplido cuando el trabajador labore veinte (20) horas a la semana, como mínimo.

Cabe indicar, que los trabajadores y los socios trabajadores de las empresas de servicios y de las cooperativas gozan de los derechos y beneficios que corresponden a los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, por lo que, también le corresponderán el beneficio de la CTS, si cumplen con los requisitos señalados para su percepción.

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