a) Prestación de servicios personal y directo sólo por el trabajador,
b) Pago de remuneración como contraprestación por los servicios prestados, y
c) Subordinación, por la que el trabajador presta sus servicios bajo dirección de su empleador, el cual tendrá funciones para reglamentar, dictar órdenes para la ejecución de la prestación y sancionar disciplinariamente cualquier incumplimiento.
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