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viernes, 26 de julio de 2024

¿Qué trabajadores están en la obligación de percibir CTS?

En la actividad privada existen varios tipos de regímenes laborales, los más tratados en las empresas privadas son:

El Régimen General y el Régimen Mype  

A su vez el Régimen Mype esta dividido en dos tramos:

Primer tramo, si alcanzan hasta los 150 UIT, y
Segundo tramo, si superan los 150 UIT hasta las 1,500 UIT.

A la pregunta 

¿Tiene obligación de percibir CTS?

La respuesta es, según en que régimen laboral se encuentre y si estuviere en el Régimen Mype laboral en que tramo se encuentra.

Si se encuentra en el:

Primer tramo: si alcanzan hasta los 150 UIT,  (No tiene derecho a CTS)
Segundo tramo: si superan los 150 UIT hasta las 1,500 UIT (Si tiene derecho a CTS pero el 50%)

Si se encuentra en el Régimen General laboral (Si tiene derecho a CTS en un 100%)

A continuación algunas pautas:
   
Tienen derecho a percibir la CTS los trabajadores del sector privado que laboren en promedio – como mínimo – una jornada de 4 horas diarias. 
Se considera cumplido el requisito de 4 horas diarias, en los casos en que la jornada semanal del trabajador dividida entre seis (6) o cinco (5) días – según corresponda – resulte en promedio no menor de cuatro (4) horas diarias.

Así mismo, si la jornada semanal es inferior a cinco (5) días, el requisito a que se refiere el párrafo anterior se considerará cumplido cuando el trabajador labore veinte (20) horas a la semana, como mínimo.

Cabe indicar, que los trabajadores y los socios trabajadores de las empresas de servicios y de las cooperativas gozan de los derechos y beneficios que corresponden a los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, por lo que, también le corresponderán el beneficio de la CTS, si cumplen con los requisitos señalados para su percepción.

sábado, 20 de mayo de 2017

Sentencia TC: Descanso Médico no obliga a renovar contratos de trabajo

 La renovación de los contratos a plazo fijo lo decide el empleador.

El 11 de abril del 2017 se ha publicado en el Portal del Tribunal Constitucional (TC) la Sentencia 025508-2014-PA-TC, con la cual el Órgano Supremo de la constitucionalidad de nuestro país declara que en caso de descanso médico por incapacidad para el trabajo, la ley peruana no obliga al empleador a tener que renovarle el contrato de trabajo, cuyo plazo ha vencido.
En el caso expuesto, el cese de la relación laboral se produjo por vencimiento del plazo del contrato y no por despido arbitrario como había alegado el trabajador.
El TC considera que la presentación de un certificado médico cuando el vínculo laboral está por vencerse (por cumplimiento del plazo) no genera la extensión del contrato, pues fenecido el plazo pactado termina la relación laboral, salvo que el empleador voluntariamente decida la renovación contractual.
Es común que en esta clase de reclamos los trabajadores soliciten la reposición en su puesto de trabajo, alegando desnaturalización del contrato a plazo fijo, por no haberse producido las condiciones que exige el respectivo contrato para su validez.
En tal sentido, es recomendable que los empleadores verifiquen el cumplimiento de las condiciones que establece la norma para contratar a plazo fijo, en función de la modalidad elegida. Así por ejemplo, para contratar bajo la modalidad “inicio o incremento de actividad” es requisito que la empresa haya iniciado sus operaciones, máximo tres años atrás, o que en todo caso, haya añadido una nuevo giro; de no ser así y pactarse bajo esta modalidad, el contrato se habría desnaturalizado.

FUENTE: El 11 de abril del 2017 se ha publicado en el Portal del Tribunal Constitucional (TC) la Sentencia 025508-2014-PA-TC

Comentario: 
No se puede pensar que tendrán ventaja los que están al termino de un contrato modal al haber tenido un descanso medico.
El contrato modal bajo la modalidad "inicio o incremento de la actividad" es requisito a) que haya iniciado operaciones como máximo tres años atrás; o que haya añadido un nuevo giro. Si se pacta bajo esta modalidad al no cumplir con los requisitos establecidos se desnaturaliza y pasaría a ser considerado como a plazo determinado.