En la actividad privada existen varios tipos de regímenes laborales, los más tratados en las empresas privadas son:
El Régimen General y el Régimen Mype
A su vez el Régimen Mype esta dividido en dos tramos:
Primer tramo, si alcanzan hasta los 150 UIT, y
Segundo tramo, si superan los 150 UIT hasta las 1,500 UIT.
A la pregunta
¿Tiene obligación de percibir CTS?
La respuesta es, según en que régimen laboral se encuentre y si estuviere en el Régimen Mype laboral en que tramo se encuentra.
Si se encuentra en el:
Primer tramo: si alcanzan hasta los 150 UIT, (No tiene derecho a CTS)
Segundo tramo: si superan los 150 UIT hasta las 1,500 UIT (Si tiene derecho a CTS pero el 50%)
Si se encuentra en el Régimen General laboral (Si tiene derecho a CTS en un 100%)
A continuación algunas pautas:
Tienen derecho a percibir la CTS los trabajadores del sector privado que laboren en promedio – como mínimo – una jornada de 4 horas diarias.
Se considera cumplido el requisito de 4 horas diarias, en los casos en que la jornada semanal del trabajador dividida entre seis (6) o cinco (5) días – según corresponda – resulte en promedio no menor de cuatro (4) horas diarias.
Así mismo, si la jornada semanal es inferior a cinco (5) días, el requisito a que se refiere el párrafo anterior se considerará cumplido cuando el trabajador labore veinte (20) horas a la semana, como mínimo.
Cabe indicar, que los trabajadores y los socios trabajadores de las empresas de servicios y de las cooperativas gozan de los derechos y beneficios que corresponden a los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, por lo que, también le corresponderán el beneficio de la CTS, si cumplen con los requisitos señalados para su percepción.