jueves, 1 de junio de 2017

Pago de indemnización por despido arbitrario ¿Cuándo no procede?

Mediante Sentencia del Tribunal Constitucional emitida en el Expediente No. 06459-2013-PA/TC, se ordenó la reposición de una ex trabajadora pues su empleadora no pudo acreditar que el pago de la indemnización había sido aceptado por la demandante.
El Tribunal precisó que el cobro de beneficios sociales no impide acudir al Proceso de Amparo para solicitar la reposición laboral. En dicha sentencia se distinguió entre el cobro de los beneficios sociales y la indemnización por despido arbitrario; el primero, no implica consentimiento alguno del despido arbitrario; el segundo, conlleva la terminación del vínculo laboral, por cuanto se está optando por la eficacia resarcitoria frente al despido y no por la eficacia restitutoria.
Así, el Tribunal Constitucional encontró que la hoja de liquidación de beneficios sociales de la accionante incluía el concepto de indemnización según el artículo 38º del Decreto Supremo No. 003-97-TR. Además, identificó reportes de abonos a una cuenta bancaria de la demandante. Sin embargo, la hoja de liquidación no se encontraba firmada por la demandante.
Así, la empresa demandada depositó tanto beneficios sociales como indemnización en la cuenta de ahorros de la accionante sin que esta haya manifestado su voluntad de aceptar el pago de la indemnización.

Considerando que la entidad demandada no presentó medio probatorio alguno que demuestre que la demandante aceptó el pago indemnizatorio por despido arbitrario, el Tribunal ordenó la reincorporación de la demandante como trabajadora a plazo indeterminado.

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